"En el amor no hay temor, sino que el perfecto amor echa fuera el temor, porque el temor lleva en sí castigo. De donde el que teme, no ha sido perfeccionado en el amor".
(1 Juan 4:18)

Pueden ser miembros de la Cofradía todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.

Para garantizar que en la Hermandad o Cofradía «se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica», no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

En la Cofradía existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

Los miembros cofrades de la Cofradía podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas.

El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano

Fuente: Estatutos. Título III. Arts. 10, 11, 12 y 18.